SESION PLENARIA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL COMUNA 7

El dia de hoy 24 de Abril de 2017 se realizo la sesion 

plenaria de la Junta Administradora Local 

de la Comuna 7 en la sede del Cali 7.

CAPACITACION EDILES INTEGRANTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA COMUNA 7

La Junta Administradora Local participo de la 

capacitacion que nos ofrece la Escuela de 

Administracion publica ESAP, en la conatrucion

del Proyecto de Acuerdo de nuestras funciones 

Constitucionales y de ley

PARTICIPANDO DE CAPACITACION EN PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Capacitacion Ediles Participacion Ciudadana y Contro Social

en la Escuela de Administracion Publica ESAP.

CONTROL SOCIAL A ESCUELA CENTRAL PROVIVIENDA COMUNA 7 SANTIAGO DE CALI

La Junta Administradora Local de la Comuna 7, 

hace control social a la construcion

de la Escuela Central Provivienda excelente 

construcion de esta Administracion

Municipal de Santiago de Cali.

CONCILIACION RUTAS DE GUALAS JUNTA ADMINSTRADORA LOCAL EMPRESA

Conciliacion ruta de Gualas por la 

carrera 7Rbis entre calle 70 a 72, donde los

propietarios y J unta A dministradora Local 

llegamos a un acuerdo para circula por la 

calle 70 hasta carrera 7Lbis Calle 73 por esta hasta su 

destino final.

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Contacto

jalcomuna7@gmail.com

Tel.3176563649

www.comuna7cali.com

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Plan Jarillón de Cali

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La Junta Administradora Local
tiene Institucionalizado
las Plenaria las cuales
se desarrollan todos los
dias Lunes de cada semana 
cuando es fiesta, lo hace el dia
siguiente Martes.

NUESTRA MEGA OBRA CALLE 70 CARRERA 8

youtu.be/vN5NoFUZ598

LISTADO ADULTOS MAYORES BENEFICIADOS CON AUXILIO

www.cali.gov.co/bienestar/publicaciones.php?id=49557

 

¿Qué es una Junta Administradora Local?

Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular que se constituyen en el máximo ente de representación política a nivel local. Son elegidas popularmente en cada localidad por períodos de cuatro años y están integradas por entre siete, nueve ediles, de acuerdo con el tamaño de cada Comuna.

¿Qué requisitos debe tener un edil?

Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.

¿Quiénes no pueden ser ediles?

•· Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

•· Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

•· Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

•· Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Municipio, hayan sido miembros de una junta directiva Municipal, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Municipio o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.

•· Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios Municipales que ejerzan autoridad política o civil.

¿Qué hacen las Juntas Administradoras Locales?

Sus principales atribuciones son:

•· Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.

•· Vigilar y controlar la prestación de los servicios Municipales en su Comuna  y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

•· Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.

 •· Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y Municipales.

 •· Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

•· Presentar al Concejo Municipal proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde Municipal.

•· Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.

•· Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.

•· Solicitar informes a las autoridades Municipales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.

•· Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.

•· Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración Municipal destine a la Comuna.

•· Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.

Prohibiciones e incompatibilidades de los ediles

Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.
Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Municipio ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.
Prohibiciones de las Juntas Administradoras Locales.

•· Crear cargos o entidades administrativas.

•· Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

•· Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas Municipales.

•· Condonar deudas a favor del Municipio.

•· Imponer a los habitantes de la Comuna, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos Municipales.

•· Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

•· Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas.

 

«Una Constitución no vive sino en el afecto de su pueblo y en el empeño cotidiano de activarla y defenderla»

ABRAHAM LINCOLN

 

ARTICULO 95 CONSTITUCION NACIONAL COLOMBIANA

La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6. Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad. Leer más: https://www.asoedilescali.com/